1. SOBRE EL CONTROL DE PLAGAS

¿Es obligatorio hacer control de plagas?
Los consorcios de propiedad horizontal no están obligados a realizar tareas de control de plagas. Por otra parte, pueden ser  multados  si se detectaran plagas en su ámbito. La definición de la frecuencia con la que se llevarán a cabo las tareas de desinsectación debe ser tomada por la Asamblea de Copropietarios y quedar asentada en el Acta, a fin de deslindar la responsabilidad del Administrador del Consorcio.

Por otra parte, los establecimientos públicos y privados deben contratar empresas habilitadas para realizar el control de plagas cada 30 días. Esto incluye el monitoreo de roedores.

¿Es aconsejable hacer control de plagas?
Aún en los casos en los que no es obligatorio (por ejemplo, en domicilios particulares y consorcios de propiedad horizontal), es necesario mantener las plagas bajo control.
El día que viene el controlador de plagas, ¿qué debo hacer con los animales domésticos?
Depende específicamente del tipo de mascota y del tipo de problemática a resolver. El personal técnico le informará el procedimiento respectivo.
¿Qué métodos se utilizan?
La metodología y productos a aplicar varían de acuerdo a la problemática particular. Nuestra empresa utiliza rociado, aplicación de gel, instalación de trampas y cebos rodenticidas, etc.
¿Las plagas domésticas pueden provocar enfermedades?
Sí, todas son vectores de diversas enfermedades. Por ejemplo, los ácaros y las cucarachas son causantes de alergias crónicas. Los roedores pueden transmitir hantavirus, lectospirosis, peste bubónica. Las palomas provocan sarnilla (por piojos asociados), el síndrome hemolítico urémico (a través del excremento infestado con Escherichia Coli), entre otras. Los mosquitos, en todas sus variables, provocan desde simples picaduras hasta enfermedades serias y mortales (dengue, leishmaniasis, paludismo, etc.).

2. SOBRE LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

¿Es obligatoria la limpieza y desinfección de los tanques de agua potable?
En el ámbito de la CABA,  todos los establecimientos públicos y privados deben limpiar y desinfectar el tanque de  agua potable con una frecuencia  de 180 días.

En el caso de los consorcios de propiedad horizontal, cada 180 días se deberá tomar una muestra de agua y proceder a su análisis por parte de un laboratorio autorizado; si el resultado del análisis es favorable -es decir, el  agua tiene condiciones de potabilidad- es factible posponer la limpieza otros 180 días

¿En las viviendas particulares, también es obligatoria la limpieza y desinfección del tanque de agua potable?
Si bien las casas particulares no están alcanzadas por la normativa vigente, es aconsejable realizar –como mínimo- una limpieza anual, dado que la red de agua potable arrastra diversos sedimentos que se acumulan en el fondo de cada tanque; a esto debemos sumarle las posibles infiltraciones de insectos, polvillo, etc., producto de las fallas de hermeticidad de los mismos.
¿Qué precauciones debo tomar el día en que limpiarán el tanque de agua potable?
Si bien en la mayoría de los casos el suministro de agua no se interrumpe, ante cualquier inconveniente que pudiera producirse es aconsejable contar con una reserva. El personal técnico informará el procedimiento a seguir en cada caso.
¿Qué se puede hacer para preservar el estado del agua potable?
Mantener el tanque en buenas condiciones –sin rajaduras ni fisuras- y verificar que la tapa cierre herméticamente contribuye a que el agua mantenga su estado de potabilidad.